Al igual que se dice aquello de… «con la iglesia hemos topado», deberíamos empezar a decir con la administración hemos topado. La verdad es que no entiendo como seguimos utilizando determinados procedimientos y procesos que parecen tener siglos. El Estado funciona con procesos, igual que cualquier empresa, y sin embargo en lugar de dar facilidades a sus clientes (nosotros los ciudadanos) para poder «comprar», parece que nos ponen cuantas más trabas mejor.
Todo esto viene por el procedimiento de creación de una Sociedad Limitada, el cual he tenido el placer de vivir de cerca, proceso donde se plasma la gran incompetencia de los organismos estatales y autonómicos, no por sus funcionarios, pobres, sino por la arcaica forma de hacer las cosas. Con razón se nos tacha de incompetentes frente a otros países europeos, si es que no les falta razón. Mientras en otros países puedes constituir una empresa en 24 horas y sin moverse del sofá, en España aún vivimos en los tiempos de Joselito y su ruiseñor.
Y explico el actual proceso de creación de una Sociedad Limitada:
- Negativa del nombre de la sociedad: es un simple papel que certifica que el nombre elegido está libre y que puedes usarlo como denominación social de tu futura empresa. ¡Bravo! es lo único que es rápido y fácil de hacer, telemáticamente y todo. En 24-48 horas lo tienes vía email. Eso sí, tendrás que leerte bien los criterios a tener en cuenta para solicitar una denominación social, ya que de lo contrario, corres el riesgo de que incurras en algún error y tendrás que volver a pagar para poder solicitarlo de nuevo.
- Apertura de cuenta bancaria y aportaciones de capital social: vas al banco y con el certificado del punto anterior, abres una cuenta y realizas el ingreso del capital social (mínimo 3.000€). Lo cual no te llevará prácticamente nada de tiempo. Hasta aquí todo normal, si no fuera por un pequeño detalle que comentaré más adelante.
- Notaría y CIF provisional: pides cita en el notario para que con sus poderes certifique que todo es correcto y legal. Tienes que aportar el certificado bancario del capital social ingresado, en este momento también podrás solicitar el CIF provisional de la empresa. Te puede llevar una hora, pero tendrás que esperar a las escrituras porque sin ellas no puedes continuar el proceso, lo que puede tardar 2 días.
- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: es un impuesto que grava la constitución, aumento de capital, fusión, transformación o disolución de una sociedad. Hay que pagar el 1% del capital inicial, aunque en algunas comunidades, como en la valenciana, está exento, exento de pago pero no exento de tener que desplazarte y perder el tiempo para presentar el modelo 600, el cual además cuesta 0,86€, que ya no es por el dinero, sino por el tiempo.
- Registro mercantil: con las escrituras tendrás que ir al registro mercantil para inscribir la empresa. Para ello, tienes que hacer una provisión de fondos de 150€ en metálico, nada de tarjeta ni pago a cuenta bancaria, sí, esa que ya tienes abierta con al menos 3.000€ y que aún no puedes tocar. Lo curioso es que el registro mercantil estaba abierto hasta las 17:00, sin embargo, el pago sólo puedes hacerlo hasta las 14:00, un poco incongruente, ¿no? Tardará entre 10-15 días y reza para que no haya ningún defecto, porque de ser así, tendrás que pagar unos 30€ aproximadamente, volver al notario para corregir la escritura y volver al registro para presentarlo de nuevo.
- Declaración Censal e Impuesto de Actividades Económicas: se trata de dar de alta la actividad de la empresa, para ello tienes que rellenar el modelo 036, un impreso de ocho páginas infumables, aunque siempre puedes ir a la Cámara de Comercio para que te lo gestionen. Algo bueno es que puedes dar de alta la actividad con carácter retroactivo, es decir, puedes poner una fecha anterior a la actual, tiene su sentido cuando ya estás recibiendo ingresos, pero es un poco ilógico que aún no puedas tocar el dinero de la cuenta bancaria para realizar pagos, por ejemplo.
- Alta en el Régimen de Autónomos: el del Administrador, si es que no lo es aún. En mi caso, este punto y el anterior pude hacerlo en unas dos horas, gracias a que ahora existe la denominada ventanilla única y no tienes que desplazarte por toda la ciudad de Hacienda a la Seguridad Social.
- Libro de visitas, apertura del centro de trabajo, CIF definitivo, etc: cuando parece que ya lo tienes todo, aún te queda por solicitar permisos, enviar comunicaciones y demás papelajos. Si además necesitas algún tipo de licencia, entonces prepárate para seguir esperando.
Después de realizar todos los trámites, ¿creéis que ya puedes operar? según la fecha en la que te diste de alta en el censo sí, pero… ¿puedes utilizar el dinero que tienes bien guardadito en la cuenta bancaria? la respuesta es no, para poder operar con ese dinero tendrás que volver al banco con la escritura de la sociedad una vez ésta haya pasado por el registro, entonces será cuando podrás decir… he terminado los trámites.
Por otro lado, es cierto que existe un proceso exprés, el cual reduce considerablemente los tiempos, pero… lamentablemente no está pensado para todos los públicos, al menos tiene estos requisitos:
- Todos los socios sean personas físicas.
- Se utilicen los estatutos modelo aprobados por el Ministerio de Justicia.
Esta tramitación exprés es un simple parche en un proceso administrativo que peina canas y que personalmente llamo, basura burocrática. El día que la administración se modernice mínimamente, España mejorará en productividad y unos cuantos funcionarios se quedarán sin trabajo.
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administración, burocracia, empresa, sociedades, trámites